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Alivio para personas
que tienen largo tiempo de residencia en los EE UU
"Cancelación de expulsión"
- Haber estado físicamente presente
en los EE. UU. por un período de 10 años. Si
es arrestada(o) por la Agencia de Servicios de Inmigración
y Ciudadanía (BCIS) y le es entregado un documento
con cargos (documento que dice las razones legales del porque
la BCIS cree que la persona debe ser deportada), el período
de presencia física termina. Si ha salido de los EE
UU por un solo viaje que duró más de 90 días
o, varios viajes que sumen más de 180 días,
tampoco es elegible para la cancelación de expulsión.
- Debe haber tenido buena conducta moral
durante el período de los 10 años.
- No debe haber sido convicta de ciertos
crímenes o fraude de documentos.
- Debe de tener un lazo fami- liar (esposo(a),
hijo(a), o padre o madre) con un ciudadano estadounidense,
o residente legal permanente quien sufriría una dureza
inusual, excepcional y extrema con su ausencia.
"Registro"
- Haber entrado a los EE UU antes del
1ro de enero de 1972.
- Haber residido en los EE UU continuamente
desde que entró. Salidas temporales de los EE UU no
son impedimentos para el registro.
- Tener buena conducta moral.
- No haber participado en terrorismo.
- No haber sido convicto de ciertos crímenes,
ofensas específicas de drogas, o contrabando de extranjeros.
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